viernes, 28 de febrero de 2020

Prueba de Orientación y Medición Académica (POMA)


Prueba de Orientación y Medición Académica (POMA)


La Prueba de Orientación y Medición Académica (POMA), es una prueba establecida en la ley 139-01 sobre Educación Superior, Ciencia y Tecnología de la República Dominicana. Específicamente en el artículo 59, dicha ley establece una prueba diagnóstica inicial de orientación y medición, previo al ingreso a la educación superior, la cual será responsabilidad de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y tendrá un carácter obligatorio para todos los que quieran ingresar a la educación superior. Los resultados de esta prueba serán proporcionados a todas las instituciones, de manera que éstas puedan utilizarlo entre sus criterios de admisión y como base para el establecimiento de programas de nivelación, para la planificación y la investigación.

Esta prueba mide los contenidos de las principales asignaturas académicas, así como la madurez pisco-social de los evaluados. Lo importante es que existen guías de estudios para que los alumnos logren un mejor desempeño al momento de la prueba.

Lo que quiere decir que la finalidad de esta prueba es identificar los estudiantes que requieran Cursos de Nivelación. Y se aplica a los estudiantes interesados en ingresar en cualquiera de las carreras del nivel de Grado (licenciaturas e ingenierías) que forman parte de la oferta académica vigente en las Instituciones de Educación Superior de la República Dominicana.

De igual manera es relevante destacar que la MESCYT bajo normativa 09 del año 2015 estableció la prueba POMA de carácter obligatorio y sin excepción alguna para cada estudiante que aplique a carreras relacionadas a la formación docente, la cual debe medir si los estudiantes poseen las competencias requeridas para iniciar estudios a nivel superior en la formación docente. Además, En los casos de un estudiante que apruebe el POMA pero repruebe uno o varios componentes de una prueba estandarizada, previo al inicio del programa, deberá tomar los cursos de nivelación y otras acciones académicas necesarias para garantizar que el mismo desarrolle las competencias o adquiera los conocimientos evaluados en la prueba.

Así mismo se indica que Posterior a concluir los cursos de nivelación, el estudiante deberá tomar nuevamente el o los componentes de la prueba estandarizada correspondientes. Y que, solamente aquellos estudiantes que hayan aprobado la misma con los mínimos establecidos, podrán iniciar el programa de estudio previsto. Los estudiantes que no aprueben una segunda aplicación de la prueba de ingreso, deberán ser orientados al estudio de otras carreras, para lo cual se aplicarán pruebas vocacionales.

Fuente bibliográfica
  •  Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de la República Dominicana.
  •  Normativa 09 del año 2015, Normativa para la Formación Docente de Calidad en la República Dominicana.




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