Prueba de Orientación y Medición Académica (POMA)
La Prueba de Orientación y Medición Académica (POMA),
es una prueba establecida en la ley 139-01 sobre Educación Superior, Ciencia y
Tecnología de la República Dominicana. Específicamente en el artículo 59, dicha ley establece una prueba diagnóstica inicial de orientación y medición,
previo al ingreso a la educación superior, la cual será responsabilidad de la
Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y tendrá un
carácter obligatorio para todos los que quieran ingresar a la educación
superior. Los resultados de esta prueba serán proporcionados a todas las
instituciones, de manera que éstas puedan utilizarlo entre sus criterios de
admisión y como base para el establecimiento de programas de nivelación, para
la planificación y la investigación.
Esta prueba mide los contenidos de las principales
asignaturas académicas, así como la madurez pisco-social de los evaluados. Lo
importante es que existen guías de estudios para que los alumnos logren un mejor
desempeño al momento de la prueba.
Lo que quiere decir que la finalidad de esta prueba es
identificar los estudiantes que requieran Cursos de Nivelación. Y se aplica a
los estudiantes interesados en ingresar en cualquiera de las carreras del nivel
de Grado (licenciaturas e ingenierías) que forman parte de la oferta académica
vigente en las Instituciones de Educación Superior de la República Dominicana.
De igual manera es relevante destacar que la MESCYT
bajo normativa 09 del año 2015 estableció la prueba POMA de carácter
obligatorio y sin excepción alguna para cada estudiante que aplique a carreras
relacionadas a la formación docente, la cual debe medir si los estudiantes poseen
las competencias requeridas para iniciar estudios a nivel superior en la
formación docente. Además, En los casos de un estudiante que apruebe el POMA
pero repruebe uno o varios componentes de una prueba estandarizada, previo al
inicio del programa, deberá tomar los cursos de nivelación y otras acciones
académicas necesarias para garantizar que el mismo desarrolle las competencias
o adquiera los conocimientos evaluados en la prueba.
Así mismo se indica que Posterior a concluir los
cursos de nivelación, el estudiante deberá tomar nuevamente el o los
componentes de la prueba estandarizada correspondientes. Y que, solamente
aquellos estudiantes que hayan aprobado la misma con los mínimos establecidos,
podrán iniciar el programa de estudio previsto. Los estudiantes que no aprueben
una segunda aplicación de la prueba de ingreso, deberán ser orientados al
estudio de otras carreras, para lo cual se aplicarán pruebas vocacionales.
Fuente bibliográfica
- Ley 139-01 de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología de la República Dominicana.
- Normativa 09 del año 2015, Normativa para la Formación Docente de Calidad en la República Dominicana.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario