miércoles, 26 de mayo de 2021

VACACIONES LABORALES

 

Acabas de cumplir 3 meses laborando en una empresa y te preguntas cuando te tocan tus vacaciones. Aquí te dejamos un aportado sobre VACACIONES LABORALES.

¿Qué son las vacaciones? Esta se puede definir como el período de descanso laborar obtenido como derecho por ley, en cierto tiempo trabajado. En la República Dominicana el trabajo en las empresas privadas se regula con la ley 16-92 que rige el contrato laboral y se especifica en su título 4 todo lo referente a las vacaciones.

En las empresas gubernamentales el contrato está definido por la ley 41-08, también conocida como ley de función pública, y las vacaciones se tocan en el titulo 7, identificado como “de las condiciones de trabajo”.

Existen similitudes y diferencias entre ambas leyes, y a continuación veremos desde cuando tú como empleado, puede solicitar tus vacaciones. Iniciemos con la ley 16-92 de las empresas privadas.

Esta especifica en su articulo 77 que los empleadores tienen la obligación de conceder a sus trabajadores un período de descanso de 14 días laborables con disfrute de su salario. Tomando en cuenta que después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, le corresponden catorce días de salario ordinario. Ahora bien, luego de un trabajo ininterrumpido mayor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario.

Las vacaciones pueden ser fraccionadas previo convenio entre las partes interesadas, pero este fraccionamiento no puede ser menor de una semana. El trabajador adquiere derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año laborando.

En caso de que el empleado tenga un contrato indefinido, y por causas ajenas a su voluntad no pueda prestar sus servicios de manera ininterrumpida, tiene derecho a un período proporcional al tiempo trabajado.  Comenzando a partir de los 5 meses ejecutados, ósea, si trabajaste 5 meses te tocan 6 días, si trabajaste 6 meses te tocan 7 días, y así sucesivamente. Hasta llegar al que trabajó 11 meses que le tocarán 12 días.

Las vacaciones se deben planificar durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, y no podrán ser suspendidas o disminuidas por ausencia laborar del trabajador. Ahora bien, este descanso puede ser variado por el empleador siempre y cuando sea necesario. Teniendo en cuenta que el colaborador no puede dejar de disfrutar de sus vacaciones en el año en curso.

 

Observaciones

·         Durante las vacaciones el desahucio no tiene efecto.

·         El dinero correspondiente a las vacaciones se pagará más tardar el día ante de inicial las vacaciones.

·         El salario correspondiente al período de vacaciones comprende la remuneración habitual.

·         El empleador está obligado a reemplazar temporalmente al colaborador en vacaciones.

 

Ahora vamos adentrarnos un poco en la ley 41-08, que administra la relación laboral dentro de las instituciones gubernamentales. Entre las similitudes que se pueden encontrar entre la ley 41-08 y la 16-92, es que las vacaciones se habilitan a partir de un año realizando un trabajo.  No obstante, en vez de ser 14 días de 1 a 5 años, se agrega uno más y pasa a ser 15 días laborables.

Luego de 5 años hasta 10, le corresponden 20 días; de 10 hasta 15, 25 días; y aquellos que han laborado más de 15 años le corresponden 30 días laborables.

 

Observaciones

·         Los servidores que no pudieron tomar sus vacaciones en un año, la acumulan para el año próximo.

·         Esta prohibida la renuncia a las vacaciones.

·         Si el empleado es desvinculado después de los 6 meses tiene derecho al pago de sus vacaciones.

Estos son los conocimientos básicos que debe saber una persona al momento de pensar en tomar sus vacaciones laborales. Si te gustó este articulo síguenos para que aprendas más cosas interesantes.





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